JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECToRALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-2504/2014
actor: EMBLEMA NACIONAL “idn sí hay de otra” del partido de la revolución democrática
autoridad RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: flavio galván rivera
SECRETARIo: GENARO ESCOBAR AMBRIZ
México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2504/2014, promovido por el emblema nacional “IDN SÍ HAY DE OTRA”, en la elección de Congresistas Nacionales, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante Beatriz Adriana Olivares Pinal, en contra de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral a fin de controvertir la omisión de hacer la sustitución de Gilberto López Jiménez por Flavio Sosa Villavicencio, como candidato en la elección de Consejo Nacional del citado partido político en el Estado de Oaxaca; y,
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:
1. Solicitud para organizar elección interna del Partido de la Revolución Democrática. El veintidós de mayo de dos mil catorce el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su Presidente y Secretario General, presentó ante el Instituto Nacional Electoral solicitud para que esa autoridad administrativa nacional llevara a cabo la organización de la elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional del citado partido político, mediante voto directo y secreto de todos los afiliados.
2. Lineamientos para la organización de elecciones internas de los de partidos políticos nacionales. El veinte de junio siguiente, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobaron los lineamientos para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a mediante voto universal y directo de sus militantes.
3. Aprobación de la posibilidad material para organizar las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática. El dos de julio de la presente anualidad, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el acuerdo mediante el cual se dictaminó la posibilidad material para organizar la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática y la suscripción del convenio de colaboración para tales efectos.
4. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”.
5. Convenio de colaboración. El siete de julio de dos mil catorce, los representantes del Instituto Nacional Electoral y del Partido de la Revolución Democrática, suscribieron convenio de colaboración en el que establecieron, entre otras cuestiones, las reglas, procedimientos y calendario de actividades para llevar a cabo la elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto directo y secreto de los afiliados.
6. Registro. Del catorce al dieciocho de julio de dos mil catorce, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava, numeral 7 de la citada convocatoria, se registraron a los candidatos de los respectivos emblemas y sublemas, para la elecciones, entre otras, de integrantes del Consejo Nacional.
El actor afirma que se registró a Gilberto López Jiménez como candidato en la elección de integrantes de Consejo Nacional del Estado de Oaxaca, en el número uno (1) de prelación.
7. Jornada electoral. El siete de septiembre de dos mil catorce se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso Nacional, Consejo Nacional y Consejos Estatales, todos del Partido de la Revolución Democrática.
8. Solicitud de sustitución de candidato. La representante del emblema actor expresa que presentó, por escrito, la sustitución de Gilberto López Jiménez por Flavio Sosa Villavicencio, como candidato a Consejero Nacional del Estado de Oaxaca.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de septiembre de dos mil catorce, Beatriz Adriana Olivares Pinal, en su carácter de presentante del emblema nacional “IDN SÍ HAY DE OTRA” presentó, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral de hacer la sustitución de candidato solicitada.
III. Turno de expediente y requerimiento. Mediante proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-2504/2014, con motivo del juicio ciudadano precisado en el resultado segundo (II) que antecede. En términos del citado proveído, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la citada Ley General.
Debido a que el escrito de demanda, del juicio al rubro indicado, fue presentado directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior y, por tanto, que no obraba en autos constancia de publicitación y trámite alguno por la autoridad responsable, el Magistrado Presidente determinó requerir a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, para que diera cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Radicación y requerimiento. El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente SUP-JDC-2504/2014.
Igualmente, determinó requerir a Beatriz Adriana Olivares Pinal exhibiera original o copia certificada con el que acreditara fehacientemente su carácter de representante del emblema nacional “IDN SÍ HAY DE OTRA”.
V. Cumplimientos a requerimiento. En proveído de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Flavio Galván Rivera tuvo por cumplidos los requerimientos precisados en los resultandos tercero (III) y quinto (V) que anteceden, el primero, relativo a la publicitación de la promoción del medio de impugnación al rubro indicado, y el segundo, respecto a los documentos con los cuales se acreditara la personería de la representante del aludido emblema nacional
Además, tuvo por recibido el informe circunstanciado suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, así como las demás constancias que remitió el compareciente funcionario electoral.
VI. Admisión de la demanda. En proveído de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por el emblema nacional “IDN SÍ HAY DE OTRA”.
Asimismo, se declaró cerrada la instrucción, en el juicio que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el emblema nacional “IDN SÍ HAY DE OTRA”, por conducto de su representante Beatriz Adriana Olivares Pinal, a fin de controvertir la omisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral de acordar la sustitución de candidato que presentó.
SEGUNDO. Conceptos de agravio. En el escrito de demanda, el actor expone lo siguiente:
[…]
ÚNICO. Me genera agravios la violación de los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al ser clara la violación a mi derecho de petición, de audiencia, así como a su obligación de fundar y fundar sus determinaciones.
Esto se debe a que sin mediar fundamentación ni motivación alguna en que se permitiera que la suscrita manifestará lo que a mi derecho conviniera, de conformidad con el derecho de audiencia consagrado en el artículo 14 constitucional, la responsable de manera arbitraria en franca contravención a mis derechos, omite pronunciarse respecto a mi solicitud de sustitución, siendo que cumplí a cabalidad con los extremos previstos para la procedencia de dicha sustitución.
Consecuentemente solicito que se revoque la decisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, al ser claramente violatorio de mis derechos partidistas y de la militancia que sufragó a favor de la suscrita en el proceso de elección de Consejeros Nacionales en el Estado de Oaxaca y por ende, se ordene la procedencia de modificación de la Lista Definitiva de Candidatos al Consejo Nacional, de fecha diecinueve de septiembre del presente año, a efecto de que se realice la sustitución de GILBERTO LÓPEZ JIMÉNEZ por FLAVIO SOSA VILLAVICENCIO como candidato en la elección de Consejo Nacional del Partido así como con los requerimientos realizados por el órgano responsable para la procedencia de la solicitud de sustitución, previstos en el oficio INE/DAI/657/29014, pese a ello, dicha solicitud no fue considerada, ni respondida de forma alguna por la responsable.
[…]
TERCERO. Estudio del fondo de la litis. Del escrito de demanda se advierte que la parte actora manifiesta, en esencia, que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral no acordó la sustitución de Gilberto López Jiménez por Flavio Sosa Villavicencio como candidato a Consejero Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Oaxaca.
Aduce que el día diecinueve de septiembre de dos mil catorce, se publicó la lista definitiva de candidatos, sin que se hiciera la anterior sustitución, lo cual, vulnera su derecho de petición.
Esta Sala Superior considera que la pretensión del emblema nacional es infundada, por lo siguiente.
En primer lugar, es necesario precisar que la normativa partidista y complementaria, que es aplicable al caso concreto, son los artículos 88, 89, 91 y 93 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática; clausulas octava y vigésima primera del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática, así como el artículo 30 de los Lineamientos del citado Instituto Nacional para la organización de las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos nacionales mediante el voto universal y directo de sus militantes.
En esa normativa interna y complementaria, se prevé que dentro del plazo señalado por la convocatoria respectiva para el registro de candidatos, la Comisión Nacional Electoral, es la encargada de llevar a cabo el trámite de las solicitudes de registro de candidaturas, debe expedir un acuse de recibo con número de folio y fecha de la solicitud y los documentos que se adjunten a la misma.
Asimismo, se detalla que la solicitud de registro de aspirantes a candidatos o precandidatos deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Nombre y apellidos de los aspirantes;
2. Lugar y fecha de nacimiento de los aspirantes;
3. Domicilio y tiempo de residencia de los aspirantes;
4. Ocupación de los aspirantes;
5. Clave de la credencial de elector de los aspirantes;
6. Señalar en la solicitud el cargo al que se postulan los aspirantes, señalando además el ámbito territorial al cual quedarán asignados de acuerdo a su credencial de elector;
7. Señalar la calidad personal de los aspirantes respecto de la paridad de género y las acciones afirmativas por la cual se registra. En ningún caso se podrá aplicar a fórmula o candidato, más de una acción afirmativa; y
8. La autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el registro.
Tratándose de cargos de dirección interna del Partido de la Revolución Democrática, se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:
a) Copia de Acta de Nacimiento de los aspirantes;
b) Declaración de aceptación de la candidatura;
c) Copia de la credencial de elector con fotografía;
d) Carta compromiso de que, en caso de obtener el cargo, cumplirá de manera cabal con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponden estatutariamente;
e) Constancia de estar al corriente del pago de cuotas ordinarias y en su caso de las extraordinarias;
f) Proyecto de trabajo, según sea el cargo pretendido;
g) Las demás constancias que conforme a su calidad personal acreditan su elegibilidad, de conformidad con el Estatuto y la legislación electoral;
h) Nombre y apellido del representante de la planilla, así como un domicilio para oír y recibir notificaciones.
i) Constancia de Afiliación.
Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 89 del citado reglamento, en el caso de candidatos al Consejo Nacional, se deben cumplir los requisitos siguientes:
1. Cada agrupación de personas afiliadas al partido político o corrientes de opinión nacional que deseen participar en esas elecciones deberá registrar un emblema.
2. Cada emblema y sublema anexará a su solicitud de registro la imagen impresa y en medio electrónico con la cual pretenda identificarse en la boleta electoral.
3. Cada emblema puede registrar una lista nacional de candidatos por entidad, ninguno o varios sublemas por entidad además debe registrar una lista adicional de candidatos no adscritos a alguna entidad federativa. Es obligatorio para cada emblema tener una sola lista adicional y al menos una lista estatal para la elección en la que participe.
4. Por cada lista se podrán registrar desde cinco candidatos hasta el número de candidatos que correspondan al total de integrantes a elegir por votación para el Consejo Nacional.
5. Las listas deberán de respetar la paridad de género y las acciones afirmativas contempladas en el estatuto del partido político.
6. En caso de que un emblema registra varios sublemas, cada uno deberá tener una imagen, nombre o frase que los diferencie.
7. Cada emblema debe designar un representante nacional, así como un representante por cada sublema que registre. Los nombramientos lo realizará el Coordinador de la corriente de opinión nacional respectiva o la persona que encabece la lista adicional del emblema.
8. El representante nacional del emblema será el responsable del registro y de las sustituciones en las listas, además de que podrá realizar la propuesta de ubicación de casillas y funcionarios de las mesas receptoras de la votación, así como nombrar a sus representantes ante éstas.
9. Sólo el representante del emblema tendrá la atribución de presentar propuestas y cambios ante la Comisión Electoral, adjuntando las peticiones con el consentimiento firmado por el representante del sublema respectivo.
En el artículo 91, del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, la Comisión Electoral someterá a consideración del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación, el proyecto de acuerdo que recaiga a las solicitudes de registro que le hayan sido presentadas, mismo que deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes; una vez aprobado, la Comisión Electoral publicará ese acuerdo en su página de internet y en sus estrados.
En relación a las listas o planillas para delegados y consejeros en todos sus niveles, como en el caso del Consejo Nacional, en la boleta electoral aparecerá el emblema registrado por cada lista o planilla de candidaturas en el orden que le hubiere correspondido en el sorteo que realice la Comisión Electoral.
Ahora bien, respecto a la sustitución de candidatos, en términos del artículo 93 del mencionado Reglamento General, los candidatos o precandidatos registrados podrán ser sustituidos por inhabilitación, fallecimiento o renuncia.
Las solicitudes de sustitución se podrán presentar hasta un día antes de la jornada electoral interna, se establece que se deben cumplir los mismos requisitos que para el registro correspondiente. A toda solicitud de sustitución deberá recaer un acuerdo de la Comisión Electoral sobre su procedencia o improcedencia, el cual será remitido al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.
Adicionalmente, se establece que para el caso de sustitución por renuncia, la Comisión Electoral deberá tomar comparecencia al renunciante haciendo constar por escrito con la firma autógrafa del compareciente, verificando su identidad, para que de manera personal ratifique su renuncia, a efecto de tener certeza sobre la misma.
De la normativa partidista se advierte que las sustituciones de candidatos únicamente se limitan a los supuestos de inhabilitación, fallecimiento o renuncia, sin que se trate de una facultad discrecional otorgada a los representantes de emblemas, sublemas o planillas.
En este sentido resulta claro que se debe acreditar la actualización de cualquiera de los tres supuestos para poder hacer la sustitución, pero en caso de renuncia se previó un procedimiento específico.
Ahora bien, en la organización del procedimiento interno en el que participa el actor, el Partido de la Revolución Democrática suscribió con el Instituto Nacional Electoral un convenio de colaboración, en cuya cláusula octava, numeral dieciocho, se estableció que en caso de que algún candidato deba ser sustituido, el representante del emblema, sublema o planilla lo informará a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del citado Instituto Nacional a más tardar el seis de septiembre de dos mil catorce, se debe presentar la información y documentación correspondiente al registro de candidatos.
En el mismo convenio, en su cláusula vigésima primera, se previó que el mencionado partido político será responsable de la autenticidad, vigencia y validez de la documentación, información y datos proporcionados al Instituto Nacional Electoral con motivo del procedimiento de elección intrapartidista.
En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 30 de los mencionados lineamientos de la autoridad nacional electoral, el partido político podrá sustituir a los candidatos registrados de acuerdo a los plazos que establezcan sus normas estatutarias; para lo cual notificará a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en un plazo no mayor de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya hecho la sustitución correspondiente.
Por otra parte, en el contexto del procedimiento electoral interno en comento, el siete de agosto de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral suscribió la determinación contenida en el oficio identificado con la clave alfanumérica INE/DAI/657/2014 por la que informó al representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de ese Instituto Nacional, que las solicitudes de sustitución de candidatos para cargos nacionales, en términos de la cláusula octava del convenio de colaboración, se deberían realizar conforme a lo siguiente:
a) Exclusivamente por conducto de los representantes autorizados ante el partido político o referenciados en la solicitud de registro.
b) Realizarla en las oficinas de dicha dirección ejecutiva.
c) Se deberá presentar en el formato proporcionado por esa Dirección ejecutiva, debidamente “requisitado” y suscrito con firma autógrafa de los representantes, así como del candidato que se retira de la lista y del sustituto.
d) Adjuntando copia legible de la credencial de elector vigente o la credencial de afiliación del Partido de la Revolución Democrática (únicamente en el caso de candidatos menores de edad) del candidato que sea el sustituto.
En esa determinación se precisó también que, en términos de la cláusula vigésima primera del citado convenio de colaboración, la información anotada en el formato será considerada final y definitiva bajo responsabilidad del solicitante.
De lo antes expuesto se advierte que el Instituto Nacional Electoral estableció un procedimiento específico para hacer las sustituciones de candidatos para el procedimiento electoral interno del Partido de la Revolución Democrática, en cuya organización colabora en los términos del respectivo convenio.
Por lo que la solicitud de sustitución se tendría que hacer por conducto del representante de emblema, sublema o planilla, limitándose la autoridad responsable a atender a los lineamientos y convenio respectivo.
Por otra parte, cabe precisar que el artículo 8º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el derecho de petición en sentido amplio, en materia política, al establecer, esencialmente, el deber de los funcionarios y empleados públicos de dar respuesta a una petición, cuando sea planteada por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
En este sentido, para atender a ese derecho, a toda petición formulada conforme a la Constitución federal, deberá recaer acuerdo por escrito del órgano de autoridad al que se haya dirigido la petición, asimismo deberá ser comunicada al peticionario, en el plazo jurídicamente previsto o, en caso de que no se regule, en un término razonablemente breve.
Por ende, los elementos conforme al artículo 8° constitucional que constituyen el derecho de petición son: 1) La petición y 2) La respuesta.
En el primer elemento, es necesario, que el gobernado formule petición, por escrito, de manera pacífica y respetuosa, porque de esta forma surge el deber del órgano de autoridad, al que se haya dirigido la petición, de emitir por escrito el acuerdo correspondiente y comunicarlo al peticionario, en el plazo jurídicamente previsto o, en caso de que no se regule, en un término razonablemente breve.
En este orden de ideas, para que el órgano de autoridad esté vinculado a emitir una determinada respuesta en breve término, es un requisito sine qua non que, de forma previa, exista una petición del interesado, manifestada por escrito, de manera pacífica, respetuosa y dirigida a la respectiva autoridad.
En la especie, el emblema nacional actor aduce que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral no acordó su solicitud, que hizo por escrito, para sustituir a Gilberto López Jiménez por Flavio Sosa Villavicencio, como candidato en la elección de Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Oaxaca.
En este contexto, conforme a lo previsto en el artículo 8° Constitucional, el Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática, así como los Lineamientos del citado Instituto Nacional para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales mediante el voto universal y directo de sus militantes, para que el emblema nacional obtuviera la respuesta relativa a la sustitución del candidato, era necesario que hubiera formulado su petición por escrito, además de cumplir los requisitos exigidos por la normativa.
En el caso en estudio, el emblema enjuiciante no cumple el primer requisito, es decir, que hubiera presentado el escrito solicitando la sustitución de candidato, pues si bien en su escrito de demanda, en el apartado correspondiente “VI PRUEBAS” ofreció copia simple del acuse correspondiente, sin embargo, el mismo no fue aportado, pues del sello de recepción que obra en la primera hoja de la demanda del juicio en que se actúa, se advierte que se recibió en once fojas sin anexos, y menos aún se adujo que no le fue entregado y que solicitó a la autoridad responsable copia del mismo.
Además del texto y contexto de su ocurso inicial, en el apartado de hechos en el número nueve (9), manifiesta que “El diecinueve de septiembre del año en curso, se publicó la Lista Definitiva de Candidatos al Consejo Nacional, de fecha diecinueve de septiembre del presente año, debido a que de manera ilegal y sin mediar fundamentación ni motivación alguna, omitió realizar la sustitución de GILBERTO LÓPEZ JIMENÉZ por FLAVIO SOSA VILLAVICENCIO como candidato en la elección de Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Oaxaca, en la prelación 1, del Emblema que represento, siendo que cumplí a cabalidad con los extremos previstos en el artículo 93 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido así como con los requerimientos realizados por el órgano responsable para la procedencia de la solicitud de sustitución, previstos en el oficio INE/DAI/657/2014, dado que tal tramite fue realizado desde el -___________--del año en curso, pese a ello, dicha solicitud no fue considerada, ni respondida de forma alguna por la responsable”.
De lo trasunto y considerado se advierte que el emblema nacional actor no precisa la fecha en la cual presentó el escrito de solicitud ni acompaño los elementos de prueba para acreditar su afirmación, incumpliendo lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, incisos e) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es decir, en el escrito de demanda no mencionó de manera expresa y clara los hechos en que sustenta su impugnación y tampoco aportó las pruebas para demostrar sus afirmaciones.
Por ello, esta Sala Superior considera que no le asiste la razón al enjuiciante en cuanto a que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral dejó de acordar tal sustitución.
Aunado a lo anterior, de las constancias que obran en el expediente, en especial, del informe circunstanciado suscrito por el Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral se advierte que “una vez que realizó la búsqueda en los documentos que obran en su poder, de los mismos no se desprendió la existencia de la solicitud de sustitución materia del medio de impugnación en cuestión”.
Por tanto, a juicio de esta Sala Superior, el concepto de agravio que se analiza, como se adelantó, es infundada la pretensión del emblema nacional “IDN SÍ HAY DE OTRA” porque no acredita el haber solicitado la sustitución de candidato que supuestamente la autoridad responsable se negó hacer.
En consecuencia es infundada la pretensión del emblema nacional “IDN SÍ HAY DE OTRA”.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Es infundada la pretensión del emblema nacional “IDN SÍ HAY DE OTRA”.
NOTIFÍQUESE; personalmente, al actor; por correo electrónico a la autoridad responsable, y por estrados, a los demás interesados, lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, apartado 3, 28, apartado 1, 29 apartado 5, así como 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como lo dispuesto por los numerales 102, 103, y 106, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa. El Subsecretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS | |||
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
|
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA | ||
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
| MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
| ||
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
| |||
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GABRIEL MENDOZA ELVIRA | |||